Chipre

Convocatoria de YSK a los candidatos para jefe y miembro del consejo de ancianos en elecciones parciales – BRTK

La Junta Suprema Electoral (YSK) anunció que los candidatos a jefe y concejal en las elecciones parciales de los órganos locales del establecimiento que se celebrarán el 30 de junio deberán postularse hasta el final del horario laboral de las oficinas gubernamentales el miércoles.

En el comunicado realizado por la YSK, se señaló que los candidatos deberán postularse ante la Junta Electoral Distrital, y que las solicitudes se realizarán con una carta firmada por el candidato indicando que el candidato independiente tiene las condiciones y calificaciones requeridas para la candidatura por el Constitución y Ley Electoral y Referéndum nº 5/1976.

Se señala que, de conformidad con la ley, junto con las solicitudes deberán presentarse los siguientes documentos:

1. Certificado de carácter policial.
2. Un documento de jefe que demuestre que su residencia permanente ha sido en la República Turca del Norte de Chipre durante al menos tres años antes del 30 de junio de 2024, que es el día de la votación.
3. DNI del TRNC o fotocopia de éste (si se presenta fotocopia se muestra el original a la Junta).
4. Documento o fotocopia de éste que acredite que los candidatos varones han realizado los deberes de dormitorio o están exentos de realizarlos (si se presenta fotocopia, se mostrará el original a la Junta).

En la declaración, las solicitudes pueden ser realizadas personalmente por el candidato independiente, o todos los documentos relacionados con la solicitud antes mencionada pueden ser entregados a la Junta Electoral Distrital por cualquier persona autorizada por escrito por el candidato. Además, más de un independiente. El candidato podrá postular a una misma persona de manera individual o colectiva. Se informó que podrá autorizar que las solicitudes sean entregadas a la Junta Electoral Distrital.

En el comunicado también se señaló lo siguiente:

“Si bien las solicitudes en materia de solicitud y autorización no están sujetas a ningún formulario, los candidatos que lo deseen pueden beneficiarse de los formularios elaborados al efecto por las Juntas Electorales Distritales.

Si no se presenta alguno de los documentos que deben presentarse junto con las solicitudes, no se podrá tener en cuenta la victoria del candidato correspondiente.

Los candidatos independientes deben tener en cuenta, en sus solicitudes, especialmente el artículo 9 de la Ley de elecciones y referéndum Nº 5/1976, modificada por el artículo 68 de la Constitución, que regula los requisitos para las elecciones, y el artículo 58, que regula la solicitud de candidatura.

Los candidatos, si lo desean, deberán indicar con cuál de los nombres y apellidos de sus documentos de identidad les gustaría aparecer en la papeleta de votación durante sus solicitudes.

Los candidatos serán anunciados provisionalmente en el noticiero vespertino de televisión y radio del jueves 6 de junio de 2024”.

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Esta noticia fue tomada de esta fuente y eescrita por inteligencia artificial..

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