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Nuevo régimen de IVA para establecimientos de restauración y cafeterías

Según una notificación publicada en el Diario Oficial, la Administración de Ingresos, perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha realizado ajustes a las tasas del IVA aplicadas a las empresas que venden alimentos y bebidas, como restaurantes y cafeterías.

De acuerdo con el cambio a implementar, en el Comunicado General de Implementación del Impuesto al Valor Agregado del Ministerio de Hacienda y Finanzas con fecha del 26 de abril de 2014, se cambiarán las frases ‘8 por ciento’ por ’10 por ciento’ y las frases ’18 por ciento’ por ’20 por ciento’.

Con esta regulación, el tipo de IVA para empresas como cafeterías, restaurantes y pastelerías se calculará en un 10 por ciento para los productos que preparen y ofrezcan ellos mismos, así como para los productos adquiridos del exterior. Asimismo, se aplicará el mismo tipo de IVA a las ventas realizadas a través de Internet, por teléfono o mediante métodos de retiro.

En caso de que las empresas que brinden servicios de alimentos y bebidas atiendan a sus clientes en áreas como mesas, asientos y mostradores sin licencia comercial, las ventas realizadas en estas áreas también estarán sujetas al IVA correspondiente.

Según lo establecido en el Boletín Oficial, el Comunicado entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2024 y sus disposiciones serán implementadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

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Esta noticia fue tomada de esta fuente y eescrita por inteligencia artificial..

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